El derecho civil se encarga de regular las relaciones entre las personas, las cuales pueden ser voluntarias o forzosas, tanto físicas o jurídicas, privadas o públicas.
Dentro del Derecho Civil pueden entenderse incluidas las siguientes materias:
- Parte General: Se regulan las relaciones jurídica de la persona y los derechos de la misma, en lo relativo a capacidad, residencia, domicilio, ausencia, nacionalidad, vecindad civil, y Registro Civil.
- Obligaciones y contratos: dedicada al estudio de la doctrina general del contrato y de las obligaciones, así como a la responsabilidad civil o responsabilidad extracontractual. Reclamaciones a compañías, reclamaciones de cantidad, elaboración de contratos, accidentes de tráfico o tránsito, etc.
- Derechos reales e hipotecarios: tanto la propiedad y posesión, como del resto de los derechos reales, tanto de goce, como de garantía y de adquisición preferente, y de la publicidad de los bienes inmuebles a través del Registro de la Propiedad. Desahucios, reclamación de rentas impagadas, elaboración de contratos de arrendamiento, etc.
- Derecho de familia y sucesiones: el primero de ellos regula todo lo atinente tanto a las formas y efectos del matrimonio, como de las uniones extramatrimoniales, relaciones de los progenitores con los hijos y régimen económico matrimonial. El Derecho de sucesiones regula tanto la herencia como los distintos modos de suceder. Herencias, divorcios, disolución de sociedades de gananciales, modificación de medidas, etc.
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