«Cualquier juicio, por menor que sea, cuesta una media de 3.000 euros, según la UE»

La mediación es en gran parte, desconocida para el ciudadano. Sin embargo, se trata de una manera diferente de resolver nuestros conflictos ya que permite que seamos nosotros mismos los que resolvamos nuestras diferencias con la otra parte, con la ayuda de un mediador que sin tomar parte, sin juzgar, reconduce la comunicación para que los participantes puedan volver a escucharse y hablarse.

Las grandes ventajas de la Mediación son la confidencialidad, el mediador y las partes no pueden revelar lo tratado en las sesiones de mediación, la voluntariedad, las partes en conflicto deciden por ellas mismas entrar en el proceso de mediación por decisión propia, de esta forma determinan la información que revelan, llegar a un acuerdo o no, e incluso pueden retirarse en cualquier momento. En definitiva, ninguna de ellas acepta una solución impuesta por un tercero, las partes son libres de llegar a un acuerdo o no.

La Mediación tiene otras ventajas como la flexibilidad y la rapidez. la Mediación admite diversos grados de adaptación en función de la situación de las partes implicadas, y del conflicto planteado, y se trata de un proceso mucho más rápido que un litigio judicial ya que si las partes están de acuerdo puede llegar a resolverse el conflicto en días. La máxima de la Mediación es que las dos partes ganen.

Según la Unión Europea, cualquier juicio por menor que sea cuesta una media de 3.000 euros, entre gastos de personal, edificios, materiales de oficina, mantenimiento de las oficinas, seguridad, etc. Con la aprobación del RDL de Mediación Civil y Mercantil la mediación evitaría que muchos de esos juicios llegaran a los tribunales. Eso supone ya un ahorro importante. También se ahorraría en tiempo, las mediaciones se realizan cuando los participantes y los mediadores pueden, son ellos los que establecen su propio calendario, llegando a la solución de un conflicto en semanas.

Es mas, son cada vez más los jueces que muestran su apoyo a la mediación civil para resolver pleitos familiares. La ley del menor así lo contempla, y hay muchos casos que ya se derivan por indicación de la fiscalía. El índice de éxito es muy alto.

Mediación

La situación y eficacia del acceso a la justicia es un tema que cada vez provoca mayor preocupación entre quienes necesitan acudir a ella, tanto en España como en otros países. Sin embargo, en todos existe el tronco común de buscar medios alternativos y complementarios de resolución de conflictos, y es ahí donde surge la mediación.

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¿Qué es la mediación?

Lo mejor que podemos hacer en estos momentos es acercar el concepto de mediación, es decir, darle un significado que todos podamos entender de forma simple, ya que se trata de una materia aún por descubrir. 

La mediación no es más que un método de conciliación, una forma de solución de una controversia que acelera su terminación definitiva a través de un acuerdo entre las partes, asistidas por un tercero conciliador.

Es un proceso ,mediante el cual una tercera persona neutral e imparcial, ayuda a las partes en un conflicto a buscar una solución consensual, proponiendo si fuera necesario, fórmulas conciliatorias que las partes pueden aceptar a rechazar libremente.

En muchos casos, no existe nadie mejor que las propias partes de un conflicto para intentar llegar a una solución favorable que beneficie a ambos, enfocando sus intereses hacia el futuro, tratando todas sus causas con una persona experta en la materia.

 

NORMATIVA:

El 19 de abril de 2002, la Comisión Europea presentó un Libro Verde, donde se estudiaron las modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito del Derecho civil y mercantil, y a, través de la Directiva 2008/523, se armonizaron ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles que debían estar incorporados al Ordenamiento Jurídico de los Estados miembros antes del 21 de mayo de 2011.

España, con el Real Decreto Ley 5/2012, de 5 de marzo, y la Ley 5/2012, de 6 de julio, ha regulado recientemente la mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Debido a la crisis y la situación de la justicia española, el colectivo de abogados de nuestro país se ha visto «forzado» a valorar y estudiar esta novedosa forma de resolución de conflictos civiles y mercantiles. Tanto los órganos jurisdiccionales como los profesionales se están formando para cumplir con esta necesidad, aunque la demanda intensa de mediación no haya llegado aún.

Esta demanda debe de surgir de los propios interesados en conflicto, o por iniciativa de una de las partes en consonancia con la otra. Por ello, Vilater Abogados queremos dar a conocer la institución, sus beneficios y sus efectos, señalando que no todas las materias son aptas para la mediación, sólo aquellas disponibles.

 

Diferencia mediación-arbitraje.

Al leer estas líneas, podemos sacar la conclusión que la mediación es una forma de arbitraje. Sin embargo, el arbitraje presenta un rasgo diferenciador fundamental con la mediación, que es la existencia de laudo. El árbitro puede forzar la resolución de un conflicto y las partes se deben someter obligatoriamente al laudo arbitral dictaminado por él. No comparte, debido a la existencia de laudo, el principio informador de la voluntariedad de la mediación.

Esta diferencia es básica, ya que el perfil profesional de ambos, árbitro y mediador, a pesar de converger en el objetivo final de resolución de los conflictos, no coinciden en los medios para alcanzarlo. Debido al laudo existente en el arbitraje, el árbitro tiene más responsabilidad sobre el laudo, ya que lo ha dictado él, que el mediador sobre el acuerdo, que es firmado voluntariamente por las partes. 

Por ello, es necesario dar a conocer esta institución, aunque como ya se ha expuesto anteriormente, no todos los conflictos son aptos para ser resueltos a través de la mediación. 

 

Así, los protagonistas del procedimiento de mediación son las partes afectadas por el conflicto. El mediador facilita la creación de una dinámica de comunicación que permita a las partes alcanzar el acuerdo, al menos, mejorar la relación entre ellas. 

La mediación puede darse antes de la vía judicial, evitándola, o cuando ésta ya se ha iniciado, como medio complementario o ayuda, e incluso cuando ya está en trámite de ejecución la Sentencia. Las características fundamentales en un proceso de mediación son la voluntariedad, imparcialidad y  confidencialidad.

Nadie conoce mejor sus diferencias, y sus posibles soluciones, que las propias partes. Si se logra una comunicación adecuada, son ellos quienes mejor pueden solucionar sus conflictos y llegar a ejecutar los acuerdos que alcancen. El mediador es esa persona imparcial que acerca a las partes para un mejor entendimiento, colaborando para que la comunicación sea óptima y lleguen a la solución del conflicto más satisfactoria para ambos.

Para llegar a la solución más adecuada en un conflicto, es posible que se necesiten varias sesiones ya que un acuerdo no suele salir en la primera toma de contacto. Pero a pesar de ello y de que se trate de una figura desconocida todavía, la experiencia de los asuntos sometidos a mediación demuestran que se trata de un medio de solución de conflictos más económico y más rápido que la vía jurisdiccional, cuyos acuerdos alcanzados son más fáciles de ejecutar.

Los acuerdos alcanzados pueden ser elevados a público, siendo un trámite que se realiza ante notario con un coste bajo. Igualmente puede ser homologado en vía judicial.

En definitiva, los profesionales tenemos el reto de conocer la mediación como otra vía de acceso a la justicia y ofrecer, con conocimiento de causa, esta posibilidad a las partes de un conflicto.

Es La Ley 5/2014 la que asigna a los Colegios Profesionales y a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación la función de impulsar y desarrollar la mediación. 

Inscritos en el Colegio de Abogados de Madrid en las listas de mediadores, los abogados de Vilater queremos ayudar a quienes lo necesiten a solucionar sus conflictos mediante esta nueva institución, por lo que no dude en ponerse en contacto con nosotros para cualquier cuestión al respecto.

 

 

¿Qué es un administrador de fincas?

 

Un administrador de fincas es un profesional que gestiona los intereses comunes de los propietarios de una comunidad de vecinos.

Se trata de un profesional que ofrece seguridad jurídica, ya que existen unas normas legales que los vecinos de un inmueble deben cumplir y que por regla general no conocen. Hay mucho desconocimiento de la Ley de Propiedad Horizontal, habiéndose agravado este desconocimiento con las modificaciones de la Ley que se realizaron el año pasado. Es muy común que los vecinos ignoren que su comunidad, al manejar datos de carácter personal, debe estar dada de alta en el Registro General de Protección de Datos, y de no cumplirse este requisito puede ser sancionada económicamente.

Además, el administrador de fincas es una figura mediadora entre los posibles conflictos entre vecinos, vigila las obras de conservación y mejora del edificio, gestiona los contratos de los empleados de la comunidad, puede asistir jurídicamente a vecinos en el caso de que arrienden su propiedad, custodia la documentación, gestiona y controla los impagos de comunidad, etc.

 

 

 

 

 

ARRENDAMIENTOS URBANOS-EFECTOS DE LA REFORMA EN LOS PROCESOS DE DESAHUCIO DE LA LEY 19/2009, DE MEDIDAS DE FOMENTO Y AGILIZACIÓN PROCESAL DEL ALQUILER Y LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS.

 

El Colegio de Abogados de Madrid, mediante un informe, estudia de forma exhaustiva esta reforma planteando una serie de mejoras que podrían agilizar los procesos de desahucio arrendaticio por falta de pago. Insisten los abogados de este ilustre Colegio que, cuando se habla de agilización de los procesos, se debe prestar especial atención a las comunicaciones con el demandado o destinatario de la resolución ya que deberían existir más medidas de aseguramiento, tales como la posibilidad de entregar copia de la misma a un vecino (no sólo al familiar, empleado o conserje de la finca), obligatoriedad de recibir dicha comunicación o notificación y de entregarla al destinatario bajo apercibimiento o en caso de negativa imponer sanción económica, creación de Juzgados que conozcan de la materia arrendaticia y de Propiedad Horizontal, etc.

Destacan la necesidad de que la agilización de los procesos judiciales en caso de desahucio de vivienda por falta de pago de rentas, deban resolverse poniendo a disposición de los ciudadanos los medios humanos, materiales y tecnológicos suficientes. Sin poder suplir esta carencia con la merma del derecho de defensa y otras garantías constitucionales, con el fin de garantizar una justicia de calidad.

Efectivamente, existe una problemática de la reforma, como el transcurso todavía excesivo entre la presentación de la demanda y su admisión a trámite y en la notificación al demandado. Estos actos de comunicación siguen siendo el problema principal ya que además de lo expuesto, se tarda demasiado tiempo en fijar la cédula de citación en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial en el caso de imposibilidad de emplazamiento en el domicilio del contrato, y la rebeldía sigue dificultando el lanzamiento en casos de terceros ocupantes de la vivienda.

Consideramos que se necesitan mayores medios ya que el problema no está en la redacción de la Ley, sino en los retrasos en las notificaciones, y en el excesivo tiempo entre el señalamiento para la vista y la fecha de lanzamiento. Por ello lo que se propone fijar plazos, crear juzgados especializados, y endurecer la normativa en cuanto a la obligatoriedad de las personas designadas de recibir las notificaciones y entregarlas.

 

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                                                                                                                                                 Fuente: ICAM

 

 

Presentación

Vilater es una sociedad inscrita en el Registro Mercantil, fundada en el año 2006. Teresa Vilallonga es la socia fundadora de Vilater Abogados y una excelente abogada cualificada con años de experiencia, a la vez de poseer varios postgrados en las áreas más demandadas y en las que prestamos asistencia.

Nuestro objetivo principal es prestar a nuestos clientes la mejor defensa, el correcto asesoramiento y la solución más eficaz a cada problema. Es por ello por lo que garantizamos un asesoramiento y una defensa jurídica de calidad y prestamos el mejor servicio, ya que contamos con un excelente equipo humano para asesorarle en lo que precise.