La situación y eficacia del acceso a la justicia es un tema que cada vez provoca mayor preocupación entre quienes necesitan acudir a ella, tanto en España como en otros países. Sin embargo, en todos existe el tronco común de buscar medios alternativos y complementarios de resolución de conflictos, y es ahí donde surge la mediación.
¿Qué es la mediación?
Lo mejor que podemos hacer en estos momentos es acercar el concepto de mediación, es decir, darle un significado que todos podamos entender de forma simple, ya que se trata de una materia aún por descubrir.
La mediación no es más que un método de conciliación, una forma de solución de una controversia que acelera su terminación definitiva a través de un acuerdo entre las partes, asistidas por un tercero conciliador.
Es un proceso ,mediante el cual una tercera persona neutral e imparcial, ayuda a las partes en un conflicto a buscar una solución consensual, proponiendo si fuera necesario, fórmulas conciliatorias que las partes pueden aceptar a rechazar libremente.
En muchos casos, no existe nadie mejor que las propias partes de un conflicto para intentar llegar a una solución favorable que beneficie a ambos, enfocando sus intereses hacia el futuro, tratando todas sus causas con una persona experta en la materia.
NORMATIVA:
El 19 de abril de 2002, la Comisión Europea presentó un Libro Verde, donde se estudiaron las modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito del Derecho civil y mercantil, y a, través de la Directiva 2008/523, se armonizaron ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles que debían estar incorporados al Ordenamiento Jurídico de los Estados miembros antes del 21 de mayo de 2011.
España, con el Real Decreto Ley 5/2012, de 5 de marzo, y la Ley 5/2012, de 6 de julio, ha regulado recientemente la mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Debido a la crisis y la situación de la justicia española, el colectivo de abogados de nuestro país se ha visto «forzado» a valorar y estudiar esta novedosa forma de resolución de conflictos civiles y mercantiles. Tanto los órganos jurisdiccionales como los profesionales se están formando para cumplir con esta necesidad, aunque la demanda intensa de mediación no haya llegado aún.
Esta demanda debe de surgir de los propios interesados en conflicto, o por iniciativa de una de las partes en consonancia con la otra. Por ello, Vilater Abogados queremos dar a conocer la institución, sus beneficios y sus efectos, señalando que no todas las materias son aptas para la mediación, sólo aquellas disponibles.
Diferencia mediación-arbitraje.
Al leer estas líneas, podemos sacar la conclusión que la mediación es una forma de arbitraje. Sin embargo, el arbitraje presenta un rasgo diferenciador fundamental con la mediación, que es la existencia de laudo. El árbitro puede forzar la resolución de un conflicto y las partes se deben someter obligatoriamente al laudo arbitral dictaminado por él. No comparte, debido a la existencia de laudo, el principio informador de la voluntariedad de la mediación.
Esta diferencia es básica, ya que el perfil profesional de ambos, árbitro y mediador, a pesar de converger en el objetivo final de resolución de los conflictos, no coinciden en los medios para alcanzarlo. Debido al laudo existente en el arbitraje, el árbitro tiene más responsabilidad sobre el laudo, ya que lo ha dictado él, que el mediador sobre el acuerdo, que es firmado voluntariamente por las partes.
Por ello, es necesario dar a conocer esta institución, aunque como ya se ha expuesto anteriormente, no todos los conflictos son aptos para ser resueltos a través de la mediación.
Así, los protagonistas del procedimiento de mediación son las partes afectadas por el conflicto. El mediador facilita la creación de una dinámica de comunicación que permita a las partes alcanzar el acuerdo, al menos, mejorar la relación entre ellas.
La mediación puede darse antes de la vía judicial, evitándola, o cuando ésta ya se ha iniciado, como medio complementario o ayuda, e incluso cuando ya está en trámite de ejecución la Sentencia. Las características fundamentales en un proceso de mediación son la voluntariedad, imparcialidad y confidencialidad.
Nadie conoce mejor sus diferencias, y sus posibles soluciones, que las propias partes. Si se logra una comunicación adecuada, son ellos quienes mejor pueden solucionar sus conflictos y llegar a ejecutar los acuerdos que alcancen. El mediador es esa persona imparcial que acerca a las partes para un mejor entendimiento, colaborando para que la comunicación sea óptima y lleguen a la solución del conflicto más satisfactoria para ambos.
Para llegar a la solución más adecuada en un conflicto, es posible que se necesiten varias sesiones ya que un acuerdo no suele salir en la primera toma de contacto. Pero a pesar de ello y de que se trate de una figura desconocida todavía, la experiencia de los asuntos sometidos a mediación demuestran que se trata de un medio de solución de conflictos más económico y más rápido que la vía jurisdiccional, cuyos acuerdos alcanzados son más fáciles de ejecutar.
Los acuerdos alcanzados pueden ser elevados a público, siendo un trámite que se realiza ante notario con un coste bajo. Igualmente puede ser homologado en vía judicial.
En definitiva, los profesionales tenemos el reto de conocer la mediación como otra vía de acceso a la justicia y ofrecer, con conocimiento de causa, esta posibilidad a las partes de un conflicto.
Es La Ley 5/2014 la que asigna a los Colegios Profesionales y a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación la función de impulsar y desarrollar la mediación.
Inscritos en el Colegio de Abogados de Madrid en las listas de mediadores, los abogados de Vilater queremos ayudar a quienes lo necesiten a solucionar sus conflictos mediante esta nueva institución, por lo que no dude en ponerse en contacto con nosotros para cualquier cuestión al respecto.

